Es una de las consultas que más recibimos: «Yo no fabrico ni abro los productos, solo los compro y los vendo. ¿Necesito registro sanitario?». La respuesta es sí, y en este artículo te explicamos por qué y qué registro te corresponde.
Por qué necesitas registro aunque no manipules
Para la normativa europea, es operador de empresa alimentaria cualquier empresa que realice alguna actividad relacionada con la producción, la transformación o la distribución de alimentos. Comprar y vender alimentos a otras empresas es distribución, aunque la mercancía no pase por tus manos. Y el Reglamento (CE) 852/2004 obliga a todos los operadores a estar registrados ante la autoridad sanitaria.
Qué registro te corresponde: el RGSEAA
Si vendes a otras empresas, no te corresponde el registro autonómico de establecimientos menores (REM), pensado para quien vende al consumidor final, sino el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), regulado por el Real Decreto 191/2011. Según la guía de la AESAN, la categoría depende de cómo trabajes:
- Distribución: comercializas productos que nunca entran físicamente en instalaciones propias. Es el caso del distribuidor sin almacén.
- Almacenamiento: tienes un almacén donde recibes, guardas y desde donde vendes la mercancía. Incluye la distribución, así que no hace falta inscribirse en las dos.
- Importación: traes productos de países de fuera de la Unión Europea. Lleva implícita la distribución y, si además vendes producto europeo, te inscribes solo como importador. Si no tienes instalaciones, te inscribes en tu domicilio social.
Cómo se tramita en la Comunitat Valenciana
Para distribución, almacenamiento a temperatura ambiente e importación, el trámite es una comunicación previa ante el Centro de Salud Pública que corresponde a tu municipio. Con ella presentada correctamente puedes iniciar la actividad; la AESAN asigna después el número de registro.
Y además, un sistema de autocontrol
El registro no es lo único. Como cualquier empresa alimentaria, necesitas un sistema de autocontrol basado en el APPCC. En distribución será más sencillo que en una industria y se centrará en:
- La selección y el control de proveedores, con su registro sanitario y sus fichas técnicas.
- La recepción de la mercancía y el control de temperaturas si hay producto refrigerado o congelado.
- La trazabilidad de lotes de entrada y de salida.
- Un procedimiento para retirar producto del mercado si surge un problema.
- En importación, la revisión del etiquetado, que debe estar al menos en castellano.
Resumiendo
Si solo compras y vendes, sin almacén: RGSEAA como distribuidor. Si tienes almacén: RGSEAA como almacenamiento, y autorización previa si es frigorífico o de congelados. Si importas de fuera de la UE: RGSEAA como importador. En todos los casos, con tu sistema de autocontrol.