El Reglamento UE 1169/2011 establece 14 sustancias cuya presencia debe declararse obligatoriamente en todo alimento o plato que los contenga, independientemente de la cantidad.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

  1. Gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut)
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos
  3. Huevos y productos a base de huevo
  4. Pescado y productos a base de pescado
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
  6. Soja y productos a base de soja
  7. Leche y productos lácteos (incluida la lactosa)
  8. Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos...)
  9. Apio y productos a base de apio
  10. Mostaza y productos a base de mostaza
  11. Granos de sésamo y productos a base de sésamo
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l
  13. Altramuces y productos a base de altramuces
  14. Moluscos y productos a base de moluscos

Obligaciones concretas para restaurantes y hostelería

La información debe estar disponible antes de que el cliente haga el pedido, de forma escrita o verbal documentada. Esto implica fichas técnicas internas por plato, carta de alérgenos disponible y personal formado para responder preguntas.

¿Qué pasa con el "puede contener trazas"?

La mención "puede contener trazas de..." no está regulada específicamente y no sustituye a la declaración obligatoria. Su uso debe ser resultado de una evaluación real del riesgo de contaminación cruzada — no una fórmula preventiva genérica.

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