Desde el 31 de enero de 2025 está en vigor el Decreto 13/2025, de 28 de enero, del Consell, que regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores de la Comunitat Valenciana (REM). Sustituye al Decreto 134/2018 y adapta el registro autonómico al Real Decreto 1021/2022, que fija a nivel estatal los requisitos de higiene de estos establecimientos.
Qué es un establecimiento alimentario menor
Es el establecimiento en el que se manipulan, preparan, elaboran o transforman alimentos y se almacenan en el punto de venta o de entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Incluye bares, restaurantes, cafeterías, comercios, obradores con venta directa y también locales ambulantes o provisionales: carpas, tenderetes, embarcaciones de recreo y vehículos de venta ambulante. Los almacenes de apoyo de estos negocios también se inscriben.
Quién debe inscribirse
- Los establecimientos de la Comunitat Valenciana, permanentes o de temporada, que venden o sirven alimentos a la persona consumidora final, con o sin reparto a domicilio.
- Las empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que no tienen instalaciones o que trabajan con un local ambulante o provisional.
- Los almacenes de apoyo destinados exclusivamente a esos establecimientos.
Si tu empresa fabrica, almacena o distribuye para otras empresas, no te corresponde el REM sino el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Cómo se tramita la inscripción
La inscripción se hace mediante una comunicación dirigida al Centro de Salud Pública del departamento donde está el establecimiento, con los modelos normalizados de la sede electrónica de la Generalitat. Presentarla correctamente es condición única y suficiente para inscribirse y empezar a trabajar, sin perjuicio de los controles posteriores. Hay que adjuntar:
- La comunicación con los datos de la actividad.
- El NIF que acredita el domicilio social, si el titular es una persona jurídica.
- La acreditación del representante legal, salvo que ya figure en los registros de representación electrónica.
- El justificante del pago de la tasa correspondiente.
Los establecimientos que ya estaban inscritos mantienen su número de registro. Lo que sí hay que comunicar siempre son los cambios: de titular, de denominación, de domicilio, las nuevas actividades y el cese, que supone la cancelación de la inscripción.
Vender a otros establecimientos menores
Un establecimiento inscrito en el REM puede suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a otros establecimientos menores de distinta titularidad solo si ese suministro es marginal, localizado y restringido:
- Marginal: no supera el 25 % del volumen anual comercializado, o la comercialización total no pasa de 500 kg a la semana.
- Localizado: los destinatarios están en la Comunitat Valenciana (entre comunidades autónomas, en un radio máximo de 50 km).
- Restringido: no se suministra a establecimientos inscritos en el RGSEAA.
Quien suministra a otros establecimientos menores debe presentar una declaración responsable y conservar registros de los destinatarios, las cantidades y las fechas. Un establecimiento central con obrador y sus sucursales se considera una única unidad comercial, aunque cada local se inscribe por separado.
Elaborar alimentos en una vivienda particular
El decreto regula también la venta de alimentos preparados en viviendas privadas. En este caso el trámite es una declaración responsable que incluye el horario, los productos, un plano de la zona de elaboración y el compromiso de someterse a los controles. Entre otros requisitos: un máximo de 100 kg semanales, separación de lo doméstico, prohibición de animales en la zona de elaboración, no congelar lo elaborado y etiquetar con la mención «Elaborado en vivienda particular» y la fecha de elaboración. Solo se permiten determinados productos, como comidas con tratamiento térmico suficiente, bollería estable a temperatura ambiente o mermeladas tratadas tras el envasado.