Una de las preguntas que más nos tacen los propietarios de hostelería en Valencia: ¿tengo realmente la obligación legal de tener un sistema APPCC? La respuesta es sí, y no depende del tamaño de tu local ni del número de empleados.
Qué dice la normativa
El Reglamento CE 852/2004 obliga a todos los operadores de empresa alimentaria — incluidos restaurantes, bares, cafeterías, catering, food trucks y comedores de colectividades — a implantar y mantener procedimientos basados en los principios del APPCC. Esta obligación es de aplicación directa en España desde 2006.
¿Qué es exactamente lo que exige la ley?
El Reglamento exige un sistema de autocontrol documentado que cubra:
- Identificación de los peligros biológicos, químicos y físicos de tu actividad
- Determinación de los puntos donde esos peligros deben controlarse
- Establecimiento de límites y medidas de vigilancia
- Procedimientos de actuación cuando se detecta una desviación
- Registros documentales que demuestren el cumplimiento del sistema
La flexibilidad para pequeños establecimientos
Para un bar pequeño que sirve bocadillos, el análisis de peligros puede concluir que no existen Puntos de Control Crítico (PCC) formales. Pero esa simplificación no elimina la obligación: la documentación debe existir siempre.
Sanciones por incumplimiento
La ausencia de sistema APPCC se considera infracción grave según la Ley 17/2011. Las sanciones van de 3.001 € a 60.000 €, además del posible cierre temporal o definitivo del establecimiento.
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